habilidades) que generan puntajes y que dependiendo de la suma de los mismos,
se genera una prelación de aspirantes. A los aspirantes de más alto puntaje se les
verifican los documentos probatorios correspondientes al perfil profesional para el
que se postularon; seleccionando finalmente para entrevista, a aquéllos finalistas
que cumplen con los requisitos solicitados y cuentan con las calificaciones más
altas. La entrevista es colectiva (realizada por un comité), buscando que
predomine la igualdad, el mérito, la transparencia y la imparcialidad; elementos
que debieron estar presentes durante todo el proceso de concurso.
Es importante mencionar que éste no es el único modelo de acceso al que la Ley y
su Reglamento, hacen referencia. Si bien, el SPC aplica sólo para los rangos de:
Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector, Jefe de
Departamento y Enlace
pueden existir puestos de los niveles mencionados, que
no se sujetan (total o parcialmente) a la propia Ley. Esto da origen a otros
modelos de ingreso
los cuales coexisten en la estructura administrativa y son los
siguientes:
1. El ingreso por
designación directa
, que considera los cargos más altos en la
Administración Pública: Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores y
Titulares de Unidad y son seleccionados por su trayectoria y relación política.
2. El ingreso por
libre Designación
, los cuales deben de ser casos excepcionales
y se sujetan parcialmente al SPC, dejando fuera el proceso de reclutamiento y
selección.
8
Art. 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, disponible en http://www.diputados.gob.mx.
9
Art. 6 y 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, disponible en
http://www.diputados.gob.mx.