Los ordenamientos de la Ley General de Desarrollo Social se concentran en dos
grandes enfoques para el análisis del carácter multidimensional de la pobreza: el
enfoque de bienestar y el enfoque de derechos. El primero se sustenta en
aportaciones hechas por Sen, Ravallion, Attanasio y Székely, centrándose en
aproximaciones de necesidades básicas insatisfechas de activos, de capacidades,
entre otras, buscando identificar las condiciones de vida que brindan a los
individuos las opciones de vida mínimamente aceptables en una sociedad. El
segundo con aportaciones hechas por Robinson, el Programa para las Naciones
Unidas del Desarrollo (PNUD), las Naciones Unidas (ONU) está asociado a la
existencia de garantías fundamentales, basándose en la premisa de que toda
persona debe contar con una serie de garantías indispensables para la dignidad
humana.
Al definir la pobreza se habla de limitaciones y restricciones que enfrentan las
personas, estableciéndose criterios que definen la presencia o ausencia de las
carencias en cada uno de ellos. La línea de bienestar establece una cantidad
mínima de recursos monetarios requeridos para satisfacer las necesidades
básicas de las personas. En el espacio de los derechos sociales, se considera que
una persona está imposibilitada para ejercer uno o más derechos cuando presenta
la carencia en al menos uno de los seis indicadores señalados en el artículo 36 de
la LGDS, ya mencionados anteriormente.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social define que
“Una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no
tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo