Por otro parte y pese a que es cierto que el gobierno federal ha realizado
esfuerzos para obligar a las empresas, cualquiera que sea su actividad, a dar
capacitación a sus trabajadores a través de la fracción XIII del Artículo 123
constitucional y 3° y 153 Bis de la Ley Federal del Trabajo; como elemento de
competencia laboral y herramienta para el correcto cumplimiento de su trabajo, así
como para prevenir accidentes y salvaguardar la salud y vida de los trabajadores,
no existe una ley o política pública, nacional o estatal, referente a la exigencia de
la especialización, adiestramiento y conocimiento imprescindibles para la correcta
y salubre forma de preparación de alimentos en la industria restaurantera del país.
De tal suerte que contar de un sistema de aseguramiento de alimentos en la
industria restaurantera que incluya la capacitación del personal involucrado en la
cadena de elaboración de dichos productos, la mejora continua de infraestructura
y las buenas prácticas de higiene y sanidad, así como el conocimiento y aplicación
de reglamentaciones que garanticen la inocuidad de los alimentos preparados,
podría dar como resultado un mejor servicio, que beneficiara no sólo a la industria
restaurantera sino la imagen, desarrollo y posicionamiento de este sector en la el
turismo. Es por lo anterior que prever, comprender y resolver las problemáticas
asociadas al incumplimiento del marco normativo sanitario vigente, cobra gran
importancia en aquellas ciudades de carácter turístico, que como Guanajuato,
dependen directamente de los ingresos que las industrias de hospedaje y
alimentos puedan ofrecer.