obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo
supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
(Artículo 15-A). Además se establece que no debe abarcarse la totalidad de las
actividades de empresa, que es de carácter especializado y que debe
establecerse un contrato.
En los modos de contratación también se especificó que la contratación
podrá ser por obra o por temporada y en su caso podrán establecerse
periodos de
prueba
(LFT, Artículo 39
,
2012) o de
capacitación inicial
. En términos del salario
de forma expresa se incorporó el pago de salario por unidad de tiempo o por
prestación de servicio. (LFT, Artículo 83
,
2012).
Para propiciar efectos en la productividad se legisló al respecto de las
“multihabilidades” de los trabajadores y se privilegian las aptitudes de los mismos
para que puedan obtener una vacante; también se replantean sobre las
disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
(LFT, Articulo 153-A). En términos de las empresas se ha determinado en el
artículo 153-J una serie de prescripciones para que se establezcan programas que
coadyuven al incremento de la productividad, en los cuales se les proporcione a
las empresas mecanismos que les permitan la optimización de los factores
humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales. (LFT,Artículo
153-I).