encuentra dividido en dos secciones. La sección I, denominada “De las personas
físicas con actividades empresariales y profesionales, disposiciones que se
encuentran contenidas en los artículos del 100 al 110 de dicha Ley. En dicha
sección I no hay tope de ingresos que deban atender las empresas, no se
establecen topes máximos o mínimos.
Dentro del mismo Capítulo II del citado título IV de las personas físicas, se
encuentra así mismo la Sección II, la cual se denomina “Régimen de Incorporación
Fiscal”. En esta sección sólo pueden tributar en el mismo Mipymes de hasta dos
millones de ingresos al año y con ciertas condiciones, tal como se apreciará en el
desarrollo del presente.
La presente investigación se refiere precisamente a una de las obligaciones
fiscales que les impone la autoridad fiscal hacendaria a las Mipymes que es la de
la entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para dichos efectos se deben
atender las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A fracción IV,
segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF vigentes
en 2015. Para el caso de Mipymes que tributen en régimen general de ley dicha
obligación se encuentra contenida en el artículo 110 fracción III y para el caso de
las que tributen en RIF se encuentra contenida dicha obligación en el artículo 112
Fracción IV de la Ley de ISR.
Es en este sentido en el cual la regla de Resolución miscelánea número 2.7.1.23
aplicable para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de
diciembre de 2014, establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI
diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada