requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los
actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el
número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo
fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán
expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en
original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma
consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los
originales se conservarán por el contribuyente que los expide., II. Comprobantes
consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y
siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de
operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el
auditor interno de la empresa o por el contribuyente., III. Comprobantes emitidos
por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que
cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable
electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las
operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de
los impuestos trasladados en dichas operaciones., b)Que los equipos para el
registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes
requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones
celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en
dichas operaciones., 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades