densidad calórica de 275 kilocalorías; así como sus disposiciones aplicables y
conceptos exentos. (Paz, 2014a).
3.2.2 Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Para los objetivos del presente trabajo, mención especial merecen los esfuerzos
realizados para promover la formalidad para aquellos que realizan negocios en
pequeña escala: el
Régimen de Incorporación Fiscal.
Esta nueva figura de
tributación está destinada a aquellas personas físicas que realizan actividades
empresariales con ganancias menores a los dos millones de pesos, la figura del
RIF sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS); quienes se
encontraban en dicho régimen pasaron de manera automática al RIF.
El RIF se ampara en los artículos 111 al 113 de la LISR
la creación del
régimen se sustenta en que con el paso del tiempo los miembros de REPECOS
optaban por la subdeclaración de los ingresos o bien no registraban sus
operaciones, lo que significaba el desconocimiento de la realidad financiera de las
empresas. Así pues, el RIF son modificaciones para formalizar las pequeñas
empresas por lo que para participar se requiere RFC, contraseña del SAT y
declaraciones bimestrales.
Las ventajas a destacar del RIF son que la permanencia en dicho sistema
es de carácter temporal hasta de 10 años, el descuento del ISR en el primer año
será del 100% y disminuirá paulatinamente en los diez años posteriores. También
9
El RIF se regula además por tres Decretos, todos publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el primero “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para promover la incorporación
a la seguridad social”: “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal” y el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”. (CEFP, 2015)