debería repercutir tanto en el número de empleos como en la calidad de los
mismos.
El espíritu de las reformas se refleja claramente en el tema de la
subcontratación. En un principio, esta modificación es un esfuerzo para regular
una actividad ampliamente extendida. Al respecto, la LFT limita las actividades de
este tipo de empresas: “
El esquema de subcontratación no puede abarcar la
totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá
justificarse el carácter especializado de los servicios. Y no podrá comprender
tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio
del contratante.”(LFT, 2015, Artículos 15-B-15-D).
En este sentido, la reforma
permite a la empresa, a través de la subcontratación, ser más eficiente en las
actividades que le son nodales y delega a terceras empresas otras funciones que
por sus características le son difíciles o imprácticas de realizar. Así pues, impulsa
el uso de las
ventajas comparativas
de las firmas enfocándolas es sus labores
sustantivas, generando una especialización en sus actividades y al mismo tiempo
protege el empleo relacionado a las funciones centrales de la empresa.
Por otra parte, el reconocimiento a las empresas de subcontratación tiene el
propósito de generar una mayor cantidad de empleo a través de nuevas empresas
de este rubr
. Estaría reglamentado que esto no debería afectar el bienestar de
los asalariados de estas empresas; en la nueva LFT se prevé en artículo 13, que
10
En diversas industrias y estados de la república ha aumentado el empleo vía
subcontratación, en Zacatecas 5 de cada 10 empresas emplean por esta vía (Ávila, 2015) en el
estado de Querétaro existen alrededor de 300 empresas de subcontratación y las industrias que
demandan mano de obra son la automotriz, aeroespacial y de Tecnologías de la Información (TI).
(Alvarado, 2015).