financiados mediante transferencias, reasignaciones o subsidios, tanto la LFPyRH
como la LGCG establecen con claridad que esta información debe reportarse a las
dependencias y entidades federales con quienes se suscriben los instrumentos de
coordinación, como informarse mediante los sistemas que para tal efecto ha
creado la SHCP y publicarse en los portales de transparencia en las páginas de
internet correspondientes.
Esta obligación es determinante respecto a la utilización del PbR-SED para
planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar en la aplicación de
los recursos federalizados, situación que los ubica en la necesaria adopción de la
GpR para poder lograrlo.
Debido a lo anterior, el tercer párrafo del artículo 80 de la LGCG, determina que el
día último hábil del mes de abril de cada año…”la SHCP entregará a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en la implantación y operación del PbR y del SED, en lo que corresponde
a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán
coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos en
las disposiciones aplicables”.
Es por ello, que la SHCP ha desarrollado una metodología para evaluar el
cumplimiento de las entidades federativas y los municipios de lo dispuesto en la
LGCG, respecto al avance en la aplicación del PbR y SED.
Como se ha explicado en los apartados anteriores tanto la implementación del
PbR como del SED constituyen parte de los pilares de la GpRD y por tanto, la