Página 143 - POLITICAS PÚBLICAS, INSTITUCIONES Y PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL

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Para comprender las obligaciones que tienen los municipios de adoptar la GpR, se
analizó también la Ley de Planeación, encontrándose que considera dos
contenidos interrelacionados que prevén la gestión Intraorganizacional de los
gobiernos federal y municipal en intereses comunes para lograr el desarrollo.
El artículo 14, fracción III, señala como atribución de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), “Proyectar y coordinar la planeación regional con la
participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como
consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar
las recomendaciones y propuestas que realicen; … . Y el artículo 34, relativo al
tema de Coordinación en el que se establece que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas…Fracción IV La
elaboración de los programas regionales…”
Tanto la LFPyRH aplicada en forma supletoria como la Ley de Planeación Federal,
constituyen un marco regulatorio, si bien no preciso, en el que se encuentran
argumentos que fundamentan la adopción de los municipios de estrategias de
gestión para planear el desarrollo económico y regional de los territorios en los
que comparten fronteras y recursos, para impulsar y procurar la coordinación con
los gobiernos federal y estatal para impulsar el desarrollo social, político y cultural
de su población.
En cuanto a las obligaciones de rendición de cuentas y evaluación que las
entidades federativas tienen respecto a la aplicación de los recursos federalizados
que reciben, tanto por la vía de los fondos de aportación del Ramo General 33
como de los provenientes de los convenios y acuerdos de coordinación