Página 142 - POLITICAS PÚBLICAS, INSTITUCIONES Y PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL

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resulte aplicable a cada orden de gobierno; y también expresamente el artículo 5,
segundo párrafo de la misma LGCG, señaló que “A falta de disposición expresa en
esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria”.
Respecto al Presupuesto de Egresos el artículo 61 de la LGCG establece …las
entidades federativas, los municipios…incluirán en sus respectivas leyes de
ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados
específicos con la información siguiente: … “En el proceso de integración de la
información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán
incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación
del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del
desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)”.
En función de la anterior disposición, recurrimos a la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH) para determinar la adopción de la GpR por
parte de los municipios. Del análisis no se desprende ninguna obligación
específica para los ayuntamientos, pero como es de aplicación supletoria, en
función de la obligación de cumplimiento de la LGCG a diciembre de 2012, debió
entenderse que la reglamentación que la LGCG realiza a lo dispuesto en los
artículos de la CPEUM le son aplicables, particularmente el contenido de los
artículos 127 y 134, y lo comprendido en materia de programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y
egresos.