Página 141 - POLITICAS PÚBLICAS, INSTITUCIONES Y PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL

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elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta
Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012”.
En tal sentido, lo dispuesto a dicho artículo, obliga a los ayuntamientos a presentar
la información presupuestaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46, de la
Fracción II incisos “a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto,
incluyendo los ingresos excedentes generados; y b) Estado analítico del ejercicio
del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i.
Administrativa;
ii.
Económica y por objeto del gasto, y
iii.
Funcional-
programática; el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá
identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo
y/o Programa”.
Con base en esta disposición los municipios con el apoyo de los gobiernos
estatales (según lo establecido por el artículo 1, tercer párrafo de la LGCG)
deberán armonizar su contabilidad.
la LGCG para efecto de los municipios dejó a la interpretación de cada gobierno
estatal y municipal el avance que debía lograr en materia de planeación,
programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público, aplicando
según sus propios criterios lo que considerar como indispensable para promover el
desarrollo municipal en el entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4,
fracción XXVI de la LGCG que la Planeación del Desarrollo es el: “Plan Nacional
de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de
los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme