Adopción de la GpRD en los municipios de México
Para los efectos de este análisis se entiende por Municipio a la Administración
Pública Municipal (APM) de los Ayuntamientos de los municipios que la Ley
General de Contabilidad Gubernamental comprende como entes públicos
obligados a cumplirla; y de manera específica comprende a aquellos municipios
con más de 25,000 habitantes, que de acuerdo al Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), son los obligados a cumplir con lo dispuesto en
la Ley referida para involucrar la Metodología del Marco Lógico en el proceso de
armonización contable, para cumplir por una parte con las obligaciones en materia
de PbR–SED y la generación periódica de la información financiera sobre el
seguimiento, monitoreo y evaluación
Al respecto es importante señalar que desde 2009 la obligación de los municipios
para adoptar la GpR, así como el PbR y el SED ha sido con base en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), concretamente en los artículos
transitorios Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, en los que se establecieron las metas
para que tanto el Gobierno Federal, como los estados y municipios cumplieran con
la instrumentación de acciones, programas y proyectos que les permitieran la
plena aplicación de dicha Ley.
Para los municipios específicamente el Artículo Quinto transitorio de la LGCG
estableció “Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y
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Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de
Marco Lógico CONAC 3 de mayo de 2013.