de la asignación de recursos mediante el diseño de programas presupuestarios y
la determinación de los resultados y metas que se alcanzarán.
El marco normativo que regula la adopción de la GpR por los municipios de
México, está conformado por la CPEUM, la LGCG, así como por la Ley de
Planeación tanto federal como estatal, la LFPyRH para los recursos federalizados
ejercidos por los municipios y supletoriamente para los recursos municipales, en el
caso de que el marco normativo estatal y municipal no regule su implementación.
Específicamente el artículo 14, fracción III de la Ley de Planeación, determina la
obligación que tiene la SHCP de coordinar la planeación regional con la
participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, con los
cuales podrá convenir la elaboración de los programas regionales.
Los gobiernos municipales deben informar a la SHCP respecto de la aplicación de
recursos federalizados, además de la obligación constitucional de rendición de
cuentas a la que están obligados. Estas disposiciones son determinantes respecto
a la utilización del PbR-Sed para planear, programar, presupuestar, ejercer,
controlar y evaluar los recursos federalizados, de participaciones y propios de los
municipios, situación que los ubica en la necesaria adopción de la GpR.
La metodología estructurada por la Unidad de Evaluación del Desempeño de la
SHCP (UED SHCP) consiste en el diseño de un sistema de información mediante
el cual aplica un cuestionario que deben responder los titulares responsables de
las áreas de presupuesto y evaluación en las entidades federativas y municipios.