Página 187 - POLITICAS PÚBLICAS, INSTITUCIONES Y PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL

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(2006) el propósito del ingreso bajo el modelo de un Servicio Civil es: “Asegurar
que ocupen los puestos quienes acrediten las mejores aptitudes profesionales, y
no los amigos o leales de algún poderoso o de algún grupo” (p.45). Dentro de la
muestra seleccionada refirieron este tipo de ingreso las entrevistas 1, 8 y 18,
quienes ocupaban un nivel jerárquico de Subdirector” y que refirieron no conocer a
alguien relacionado a la dependencia o que facilitara su ingreso durante el
concurso.
Modelo “A1” por la designación del art. 34 de la LSPC
Este modelo surge a partir del art. 34 de la LSPC, prevé el nombramiento temporal
para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, sin necesidad
de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección al que se refiere la Ley.
La designación se propone y autoriza por el Titular de la dependencia o el Oficial
Mayor u homólogo, de manera previa al inicio del proceso de concurso (suelen ser
meses antes de que se realice), y de la emisión de la convocatoria
correspondiente. Su duración podrá ser hasta por 10 meses. El modelo de ingreso
“A1” antecede al modelo “A”, en el que se contempla el concurso como proceso
único y central para la designación definitiva del cargo. Quien ocupa la plaza por el
art. 34, tiene la oportunidad de registrarse para el concurso de la posición que
ocupa eventualmente, y en caso de resultar ganador, obtener su titularidad. El
modelo “A1”, fue contemplado desde su marco legal
para casos excepcionales
,
como lo indica la LSPC (2003):