“Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del
país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos
naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias
que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, en
esos casos los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor
respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el
nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una
plaza sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y
selección a que se refiere la Ley”. (Art 34).
El modelo “A1” permite la selección y designación de la plaza a través de un
criterio discrecional (como en el modelo de Administración Pública tradicional y
anterior a la LSPC). La filosofía del modelo “A”, relacionada a la igualdad de
oportunidades, la objetividad y la imparcialidad que se establece en los principios
rectores del sistema, se llega a incumplir temporalmente, y como caso de
excepción, por un periodo máximo de 10 meses. Las entrevistas 4, 5, 7, 14 y 19;
que contemplan niveles de puesto de Jefe de Departamento, Director de área y
Director General Adjunto; se apegan a éste modelo de ingreso, pues ingresaron
bajo la modalidad de una designación por art. 34, partiendo de que ya tenían un
conocimiento previo con alguien de la organización o relacionado a ésta.