Página 13 - PODER Y CONFLICTO

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de las “dimensiones económico-social y ambiental”, por ejemplo –citando a Leyva-
que en “el Libro Verde que emitió la Comisión de las Comunidades Europeas en
2001, y desde una posición ética […] entiende a la responsabilidad social
empresarial en los siguientes términos: ‘Ser socialmente responsable no significa
solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá
de su cumplimiento invirtiendo ‘más” en el capital humano, el entorno y las
relaciones con los interlocutores’ lo que contribuye al incremento de la
competitividad de las empresas’” (Comisión de las Comunidades Europeas, 2001)
(cf. Leyva, 2011: 20).
Con antelación a la posición de la Comisión de las Comunidades Europeas,
Coleman, bajo el enfoque teórico de la “elección racional”, señalaba: “A grandes
rasgos, por supuesto, puede definirse la conducta responsable como aquella que
tiene en cuenta los intereses y derechos de los demás. Algunas acciones que un
actor espera que vayan a beneficiar ligeramente sus propios intereses, pueden
acarrear considerable daños a otros” (Coleman, 2011: 683). El propio Coleman
apuntaba los múltiples sentidos y determinaciones que destacan en la acción
empresarial, es decir, la responsabilidad corporativa, como acción social, exige
revisar el cuadro general de afectaciones e impactos que tiene: “la cuestión de la
responsabilidad corporativa se refiere a cómo cambiar esta mezcla –por lo general
realizando cambios que huyen de satisfacer los propios intereses de la
corporación, y buscan en cambio satisfacer uno o más de los otros cuatro conjunto
de intereses, los de los empleados, clientes, inversores o vecinos-. Pero la
multiplicidad y diversidad de los intereses, tanto en un mismo conjunto como entre