Página 64 - POLITICAS PUBLICAS

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lugar al Consejo Directivo y posteriormente al Director General y los Comités,
situación que generaba contradición y un mínimo grado de ambigüedad, sin
embargo, no existe duda que desde esta pocisión de la estructura, se ejerce un
coto de poder adicional al que ejerce el Consejo Directivo..
En los documentos normativos se hace hincapié en que todos los integrantes del
Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. El Director
General de la Financiera podrá asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero
no a voto, pudiéndose hacer acompañar por los servidores públicos que considere
pertinentes. De acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica, el Consejo puede
autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes
participarán en las sesiones con voz pero sin voto.
A pesar de que el cargo de Director General, es nombrado directamente por el
Ejecutivo Federal, a través del titular de la SHCP, y la naturaleza de sus
atribuciones representa un alto grado de responsabilidad y de nivel jerárquico, la
fracción II del artículo 44 de la ley Orgánica, subsume las actividades de esta a las
decisiones del Consejo, y en forma literal establece como función, "Ejecutar los
acuerdos del Consejo"
Otras atribuciones del Director General, que por Ley, deben ejecutarse, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo, son: fungir como
representante legal, facultado para realizar actos de dominio, administración,
pleitos y cobranzas, pudiendo emitir, avalar y negociar títulos de crédito,
querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales. Así