Página 67 - POLITICAS PUBLICAS

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la ocupará el titular de la SHCP y en caso de ausencia, fungirá en este puesto, el
de la SAGARPA, o en su defecto, el Subsecretario de Hacienda, o quienes estos
funcionarios designen como suplentes. El secretario o prosecretario, será elegido
por el Consejo, a propuesta del Presidente, de entre los funcionaros de
FINRURAL.
Las obligaciones y facultades específicas del Consejo Directivo, como
anteriormente se ha mencionado y no está de más resaltar, representan una alta
injerencia en la dirección, teniendo como principales atribuciones, la aprobación
del Estatuto Orgánico, normatividad de funcionamiento, el programa institucional,
la estimación de ingresos, programas operativos y financieros; es decir, este
Consejo, y por ende, sus integrantes (sector gubernamental y no gubernamental)
se encuentran facultados para realizar cambios y modificaciones, en los diferentes
documentos normativos que rigen las operaciones, actividades y estructura.
Conflicto y juegos de poder
De acuerdo a los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica, el Consejo, es el encargado
de determinar tanto los lineamientos como los montos globales de los préstamos y
créditos que otorga, de la misma manera, los apoyos que excedan la cantidad
equivalente en moneda nacional a setecientas mil unidades de inversión, deberán
ser aprobados y ajustarse a lo que emita este órgano, estas atribuciones requieren
de un cierto nivel de conocimiento financiero y del sector rural, por lo que se
comprende la participación de las diferentes confederaciones rurales y
campesinas dentro del Consejo.