tienen en cuanto al sector y sus necesidades, y la gran capacidad de
convocatoria y aglutinamiento que pueden ejercer sobre un mayor número de
población.
Pero no son las únicas OSC que participan en el nivel de
Planeación
de la política
pública dentro de FINRURAL. A pesar, de que las organizaciones beneficiarias de
los programas, en la etapa de
Ejecución,
no se encuentran obligados a requisitar
las formalidades establecidas por la LFFAOSC para acceder a los recursos de
FINRURAL, muchas de ellas, con el propósito de acceder a otros apoyos del resto
de programas de la APF, cuentan con estas exigencias. Estas organizaciones
beneficiarias, entre las cuales podemos apreciar la presencia de OSC, como las
determina la LFFAOSC, son convocadas a reuniones, para retroalimentar
mediante comentarios y aportaciones, los lineamientos de las reglas de operación
de los programas, justificando esta participación por ser estas en quienes recae
directamente la normatividad aplicad
.
En la etapa de
Ejecución
, la Ley Orgánica en su artículo 49, permite la
participación de las OSC que constituyen el Consejo Directivo, este hecho se
corrobora y detalla con las entrevistas realizadas a organizaciones beneficiarias,
las cuales comentan, que las Confederaciones, párrafos atrás mencionadas,
también realizan actividades de apoyo a la gestión de los recursos de los
programas, cuando la liberación de estos se retrasa; recurriendo al conocimiento
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Entrevista a funcionario de FINRURAL.