en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de
producción, y de acuerdo con el monto de operaciones realizadas con y para la
sociedad en las cooperativas de consumo
El cooperativismo se suscribe en torno a la llamada economía social, la cual es
definida como,
“Toda actividad económica, basada en la asociación de personas
en entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las
aportaciones personales y de trabajo sobre el capital
. La comisión de
Comunidades Europeas (citado por Izquierdo, 2005:18), comenta que:
“Una
empresa pertenece a la economía social si su actividad productiva se basa en
técnicas de organización específicas. Estas técnicas se fundamentan en los
principios de solidaridad y participación (que normalmente corresponde a la norma
de un hombre un voto) entre sus miembros, sean estos productores, usuarios o
consumidores, así como en los valores de autonomía y de ciudadanía. En general
estas empresas adoptan la forma jurídica de cooperativa, mutua o asociación”
. A
este sector también se le ha denominado como: “Tercer Sector”, “
Nonprofit
Sector
”, “Economía asociativa”, “Tercer Sistema”, “Economía Solidaria” o
“Economía de Interés General”, entre otros (Izquierdo,2005:18). Las
organizaciones que figuran en este sector son: cooperativas y sociedades
laborales, las mutualidades y todas aquellas organizaciones que su fin sea social
sin ánimo de lucro.
6
Principios marcados en la Ley general de Sociedades Cooperativas, la cual se
formuló con base en los principios doctrinarios del cooperativismo.
7
Definición de Economía Social en el Programa del I Congreso de la economía
social, celebrado en Madrid, el 11 de diciembre de 1992. CEPES.