del siglo XXI para hacer frente a las nuevas realidades y amenazas de la región.
De esta afirmación se desprende que la responsabilidad social universitaria debe
ser contextual y concreta; es decir, debe responder a las realidades propias de la
nación, la región y la localidad en la que se halla inserta la universidad.
Por su parte, el grupo “Proyecto Universidad Construye País” (2004) de Chile, al
definir la responsabilidad social universitaria, afirma que la responsabilidad social
universitaria se entiende como la capacidad que tiene la universidad de difundir y
poner en práctica un conjunto de principios y valores generales y específicos, por
medio de cuatro procesos clave: gestión, docencia, investigación y extensión. Así
asume su responsabilidad social ante la propia comunidad universitaria y el país
donde está inserta (Jiménez de la Jara, 2006, p. 8).
Vallaeys (2007), subraya que las universidades no pueden quedarse alejadas de
la reflexión sobre responsabilidad social, no sólo porque ellas también son
organizaciones, sino, porque, además, les toca formar a los futuros profesionales
que laborarán en las empresas, a los futuros ciudadanos que tendrán que
promover democráticamente los derechos humanos, y a los futuros funcionarios
que tendrán a su cargo el bien común en nuestro mundo globalizado.
De igual forma, de acuerdo con Vallaeys et al. (2009), la RSU se define en función
de los impactos generados en virtud del quehacer universitario, identificando
cuatro posibles tipos de impactos universitarios:
•
Impactos organizacionales: en el ámbito interno respecto de su personal y
los estudiantes, y en el ámbito externo relativo al tema de la contaminación
ambiental.