Página 209 - POLITICAS PÚBLICAS, INSTITUCIONES Y PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL

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CONCLUSIONES
Como resultado de esta investigación podemos decir que los aspectos informales
relacionados al ingreso que se pudieron apreciar en las entrevistas, se presentan
en un contexto institucional en el que el arraigo histórico y cultural no puede pasar
desapercibido; pues facilita, aún con el marco normativo de la LSPC, la recreación
de algunas prácticas que eran comunes y que actualmente son contrarias
ideológicamente al Sistema; ejemplo de ello es el ingreso de tipo político.En estos
casos el art. 34 permite la reapropiación de los elementos normativos y formales
del sistema con elementos culturales, políticos y de poder anteriores al mismo. Es
interesante reflexionar que, quienes autorizan la ocupación temporal por el art. 34
de la LSPC (el Titular de la dependencia u Oficial Mayor), accedieron a sus cargos
mediante la designación directa, mecanismo discrecional y legal altamente flexible,
que no requiere ser asociado a un perfil académico o meritorio. Por lo anterior,
¿cómo se puede esperar que se cumpla con la excepcionalidad de ese polémico
artículo de la Ley y se aplique un uso moderado del mismo,si quienes ocupan
estos cargos tuvieron un referente de ingreso igualmente potestativo?.
Sin embargo, se trata de la integración formal de un nuevo discurso, de una
nueva construcción valorativa que incorpora lo moralmente aceptado, como es el
caso del méritoy de la igualdad; valores que efectivamente se cumple en ciertos
casos (modelo de ingreso “A”) dentro de las entrevistas realizadas. Así, el
elemento medular a considerar es el normativo, que se acompaña de un nuevo