ciertos modelos de organización del trabajo, como lo son los grupos informales,
los cuales se rigen por varios niveles de relación como la recomendación, la
confianza y la amistad.
Por otra parte se encontró asociado al modelo de ingreso “A1”, la designación
depersonalinterno parala ocupación temporal de una plaza por la vía del art. 34,
cuando éstos cumplían las expectativas de los jefes inmediatos bajo los
requerimientos valorativos de
la afinidad
, o
elbuen desempeño laboral
.Es decir, la
designación temporal por la vía del art. 34, se observó que puede ser utilizada
erróneamente como un mecanismo de promoción ode formación de equipos de
trabajo a criterio del jefe inmediato de la plaza.Estos elementos, por ende
incrementan la parcialidad en el concurso y la tensión en el desarrollo del mismo.
Analizar los modelos de ingreso en el sector público bajo el parámetro de la LSPC
requiere analizar, en futuras investigaciones, la perspectiva de los aspirantes
externos que concursan a las plazas, en especial en aquellos procesos de
concurso en los que el puesto está ocupado por una designación temporal.
Este trabajo permitió reflexionar que en algunos casos, pese a la incorporación del
SPC, las plazas de alto nivel incorporadas al régimen del SPC, pueden ser
“reservadas” para el ingreso de los cuadros políticos. Se destacó que el uso del
art. 34 previsto en la LSPC,bajo una aplicación poco apegada a la restricción de
su uso a casos de excepción, es la punta del iceberg de la discrecionalidad del