trabajo han sido visitados con el fin de que cumplan con las disposiciones legales,
que van encaminadas a evitar tragedias como las que ya han causado luto en la
región. …Era común que las inspecciones se realizaban casi siempre a las
mismas minas, ya que sólo se tomaba en cuenta a las registradas ante la
Secretaria del Trabajo, excluyendo aquellas pequeñas que trabajaban por su
cuenta, siendo éstas las más propicias para derrumbes y pérdida de vidas”
(Vanguardia, 9 de enero de 2010, cf. Cereal, 2010: 46) -recordemos que la muerte
hormiga está presente de manera recurrentemente significativa en estas unidades
económicas, en las que se ha modificado la legislación, dejando sin efectos
cualquier práctica de supervisión y/o regulatoria-.
No puede soslayarse, como se plantea por Alfie, que “Desde hace cinco años
hubo advertencias de la falta de mantenimiento en una de las máquinas de la
mina. La válvula se colocó posterior al desastre y el Grupo México dio aviso a las
autoridades 48 horas después de haber detectado el problema. De la misma
manera, la empresa oficializa el “incidente” de 2014 seis días después de ocurrido
el desastre […] el actor clave, que es la empresa, ha logrado evadir su
responsabilidad socio-ambiental durante años. Este desastre no es un ‘accidente’,
es la acción permanente de un consorcio donde el descuido de condiciones
laborales, la falta de mantenimiento a sus instalaciones y la carencia de
prevención se abandonan frente a la ganancia inmediata” (Alfie, 2015: 105 y 106).
Interviniendo en la discusión, el Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), en
su alegato dirigido a la Comisión Tripartita de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT): en el caso de la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos, señala que no