se realizaron inspecciones durante un período de 19 meses después de la
inspección ordinaria del 12 de julio de 2004, mediante la cual se constataron 48
deficiencias en materia de seguridad e higiene (Cereal, 2010: 20-21). El gobierno
no refuta la información. Por otra parte, el incremento en la plantilla de inspección
es una forma de reconocer el déficit existente en esta materia en el momento del
accidente. Bajo estas consideraciones, reconociendo que la actividad minera es
de alto riesgo, resalta la ausencia de dispositivos, reglamentos y procedimientos
que atiendan el riesgo. Como señalan Walter y Pucci, el riesgo es un “evento
potencial, susceptible de causar algún daño a los individuos. Esta definición
amplia nos permite pensar en los
riesgos ecológicos
como aquellos eventos que
pueden dañar el medio ambiente y en los
riesgos laborales
como aquellos que
pueden ocasionar daños la salud de los trabajadores” (Walter y Pucci, 2007: 12).
Así, destaca la irresponsabilidad social corporativa de la minera al no existir
“mecanismos de prevención que permitan anticipar las probabilidades de
ocurrencia de accidentes, ni reglas de funcionamiento establecidas para minimizar
los riesgos, ni equipamientos tecnológicos adecuados al contexto en el cual se
desarrolla la actividad” (Walter y Pucci, 2007: 16). Para completar el mapa del
problema, aludamos a la IT disminuida: reducido número de inspectores; se quitó
de la legislación las sanciones a empresas con menos de 10 trabajadores;
desconfianza en las autoridades laborales; subregistro y subdeclaración de
trabajadores y salarios y prestaciones; no se pueden hacer denuncias anónimas;
para la inspección se tiene que notificar a la empresa (cf. Bensusán, 2009). Es