A MANERA DE CONCLUSIONES
Con base en los argumentos anteriores sobre la naturaleza de la educación y de
la pedagogía conviene enfatizar en las relaciones entre una y otra, señalando que
mientras la primera se puede reconocer como una práctica, la segunda se
diferencia por ser asumida como una praxis.
La práctica supone una operación fáctica de carácter objetivo y real: en la noción
clásica de práctica lo real es físico. La práctica se regula por una racionalidad
empírica y objetual. La práctica es la actuación en el mundo de los hechos de los
conceptos y paradigmas que nos gobiernan, sin que suponga que dicha puesta en
escena es consciente y crítica.
La praxis por su parte no es cualquier práctica, cualquier actuación, es aquella
regulada y superada por la consciencia, es aquel actuar crítico y reflexivo. Es un
actuar marcado por el pensamiento. En tal sentido el profesor Darío Botero Uribe
en su obra “el Derecho a la Utopía” nos propone una definición de qué es pensar:
El pensar ya implica una perspectiva utopistica. El pensar es una ventana a
lo concebible, la búsqueda de nuevas formas, de posibilidades no
exploradas. El pensar otea lo desconocido, aquello, que sin saber muy bien
por qué desde el comienzo, puede ayudarnos a resolver muchos
problemas. Para la mayoría de las personas pensar es sólo repetir lo que
otros han pensado. Pensar, en estricto sentido, es fundar nuevas
posibilidades, nuevas proyecciones, buscar soluciones previstas,
paradigmas antes desconocidos, es descubrir relaciones no concebidas
previamente, enfoques no cifrados. Pensar es descubrir.(p.13-14))
En palabras de Morinla acción que se regula desde el pensamiento es una acción
reflexiva. Aquí reflexión se plantea como un producto consciente de la conciencia.
En todos sus aspectos la conciencia es producto y promotora de una
reflexión. La reflexión significa desdoblamiento de lo que reflexiona en